martes, 6 de diciembre de 2011

CONTRATO 6

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO                                                                        QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL                        C.  Y POR LA OTRA EL
 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

1.- Declara el C. Stephanie Ridametkin Sainz
2.- Nombre del esposo(a) __Jorge buelna Madrigal_______________________________________________________
De los hijos  ___Amber buelna _____________________________________________________________________

3.- Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LA INSTALACIONES , DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION  ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
ELTRABAJADOR.  Pilar Sainz  manifiesta que tiene la capacidad  y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

 El PATRON (Stephanie Rudametkin    )  requiere de los
servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de COORDINADOR GENERAL

6.- EL TRABAJADOR    Bertha sainz  es conforme en desempeñar los requerimientos de la Patrona y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente
contrato se denominará en lo sucesivo a el C.  Stephanie Rudametkin      como ''LA PATRONA''; a el C Bertha Sainz como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como
 ''LAS SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.

TERCERA.- La prestación de los
servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirá en 
GERENTE GENERAL

CUARTA.- El lugar de la prestación  de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.                                                                    ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de
desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta  dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

    De las 7:00 am a las 16:00 pm horas y
    de las _7:00 am__a las___10:00 pm_ horas.


En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:

    De las __9:00 am__ a las __7:00 pm__ horas y
    de las__3:00 pm_ a las ___18:00 pm__horas

Los días __lunes_y los días __jueves __
   de las    ___8:00 am__________________  a las ______4:00 pm__________horas.

Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá
derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las ____1:00___  horas a las ____1:30__ horas.

''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $_1000__ ( ___mil____PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en
efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.

''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus
servicios.


OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de sal
ario  diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día __
23 y 30______    de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''

DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual
de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.

DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.

DECIMA CUARTA. - ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y
Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el
Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al
servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.

DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las
listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-chocador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.

DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''
CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo   con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.



Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el
original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.

En la ciudad de ENSENADA BAJA CALIFORNIA MEXICO  a el día 29  del mes de NOVIENBRE  del año  2011


   __
hjhuiehuejcnsjcnudsfdhn_                                              ____jduensusndue
          ''EL TRABAJADOR''                                                                ''EL PATRON'

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    TESTIGO                                              TESTIGO


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